Según la Joint Commission, los privilegios temporales (MS.06.01.13) pueden otorgarse únicamente bajo dos circunstancias específicas, cada una con criterios distintos:
1. Para cubrir una necesidad importante de atención al paciente
Cuando se presenta una situación clínica en la que los profesionales con privilegios vigentes no cuentan con la disponibilidad o las competencias necesarias, se pueden otorgar privilegios temporales para garantizar la continuidad y seguridad de la atención.
Ejemplos incluyen:
- El cuidado de un paciente que requiere habilidades especializadas que ningún profesional actualmente privilegiado posee.
- La ausencia de un profesional con privilegios vigentes, requiriendo la cobertura de pacientes por otro médico (conocido como locum tenens).
- Volumen de pacientes que excede la capacidad de los profesionales privilegiados, requiriendo apoyo adicional.
Importante: La falta de procesamiento oportuno de una solicitud de re-credencialización no constituye en sí misma una razón válida para otorgar privilegios temporales. Solo si la falta de privilegios afectara directamente la atención al paciente podría justificarse bajo esta categoría.
Ejemplo:
- Si un anestesiólogo pierde privilegios por retraso en el proceso de re-credencialización, y el hospital cuenta únicamente con tres anestesiólogos, la interrupción podría generar retrasos críticos en cirugías, lo cual sí constituye una necesidad de atención importante.
- En cambio, si un pediatra se retrasa en su re-credencialización en un hospital con diez pediatras adicionales, la atención de pacientes no se vería comprometida, por lo tanto, no se justificaría la concesión de privilegios temporales.
2. Para solicitantes con aplicación completa y sin objeciones pendientes
Cuando un nuevo solicitante de privilegios presenta una aplicación completa, sin preocupaciones o banderas rojas, pero está a la espera de la revisión y aprobación formal del Comité Ejecutivo Médico (MEC) o del cuerpo gobernante, se pueden otorgar privilegios temporales.
Esto incluye:
- Profesionales que solicitan privilegios clínicos en el hospital por primera vez.
- Profesionales que ya tienen privilegios y solicitan privilegios adicionales.
- Profesionales en proceso de re-credencialización que solicitan nuevos privilegios adicionales.
📌 Los privilegios temporales para nuevos solicitantes no deben exceder 120 días consecutivos.
Marco regulatorio y requisitos en estatutos médicos
Los estatutos médicos (MS.01.01.01 EP 14) deben incluir una descripción clara del proceso de otorgamiento de privilegios, tanto temporales como en situaciones de desastre (ver EM.02.02.13).
La descripción debe detallar:
- Los criterios de desempeño exigidos (MS.06.01.13).
- Las circunstancias aceptables para privilegios temporales (necesidad de atención al paciente o solicitante nuevo).
- El inicio del proceso de evaluación del desempeño profesional (FPPE) desde el momento en que se otorgan los privilegios temporales.
Ejemplo:
Si los privilegios temporales se otorgan el 1 de julio, pero la aprobación final del cuerpo gobernante ocurre el 15 de septiembre, el periodo de FPPE comienza el 1 de julio.
Los privilegios temporales son una medida excepcional y controlada, diseñada para asegurar la continuidad de la atención y la seguridad del paciente, siempre en concordancia con los requisitos establecidos por The Joint Commission (MS.06.01.13).
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